La legislación que regula el vehículo eléctrico es muy variada y va creciendo conforme evoluciona el mercado.
Las medidas legislativas buscan el impulso del vehículo eléctrico, fomentando diferentes cuestiones de las que aquí te informamos:
– Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
– Real Decreto 647/2011. Gestor de carga.
Regulación de la figura del gestor de carga dentro de la Ley 54/97 del Sector Eléctrico como consumidor capacitado para vender electricidad para la recarga de vehículos.
El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, en su artículo 23, reforma la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para incluir en el marco normativo de dicho sector un nuevo sujeto, los gestores de cargas del sistema, que prestarán servicios de recarga de electricidad, necesarios para un rápido desarrollo del vehículo eléctrico como producto industrial que aúna las características de tecnológicamente innovador, capaz de generar un nuevo sector de actividad con potencial de crecimiento e instrumento de ahorro y eficiencia energética y medioambiental.
– Real Decreto 216/2014. Tarifa PVPC.
Regulación de la tarifa regulada PVPC, donde se encuentra la de Coche Eléctrico. Para más información, web de la PVPC.
– Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal. Ley 19/2009.Modificación de la Ley de propiedad Horizontal, para evitar la necesidad de una votación a la hora de instalar un punto de recarga en un garaje comunitario por parte de un vecino. Ahora únicamente se requiere la comunicación por parte del interesado a su comunidad.
– Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal SOLO CATALUÑA. LLei 5/2015.
Solo para vecinos de comunidad en Cataluña. Se rigen por otra ley diferente. Os dejamos la información.